Se trató del primer paso, que fue completado y perfeccionado con el citado decreto del 22 de enero de 1995, porque en él quedaron precisados los siguientes puntos esenciales:
1. Los objetivos fundamentales del Arzobispo eran los que son los que recogía el «Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros». Estos pueden sintetizarse en los siguientes: el valor espiritual que tiene la incardinación a la Iglesia particular de Valencia, que constituye un auténtico vínculo jurídico (nº. 26); la importancia del presbiterio como lugar privilegiado en el que el sacerdote debería encontrar los medios específicos de santificación y evangelización y de ser ayudado para superar los límites y las debilidades propias de la naturaleza humana (nº. 27); la amistad sacerdotal (nº. 28) y la vida común en la medida en que esto sea posible (nº. 29).
2. Dicho decreto consideraba la situación particular de los sacerdotes que estaban al servicio de la Santa Sede y que entonces eran cinco. Ellos tenían por razón de su ministerio unas obligaciones, necesidades y exigencias diversas de las de los que cursaban estudios, pero no perdían el vínculo jurídico de la incardinación con la archidiócesis de Valencia y tenían derecho a participar de los beneficios espirituales y humanos que derivan de la relación con los hermanos sacerdotes de la misma diócesis.
3. El documento también consideraba la relación singular que se había establecido entre la archidiócesis de Valencia y el Vicariato de Roma a través de una extensión del Instituto Juan Pablo II para Estudios sobre Matrimonio y Familia, del que era Gran Canciller el Cardenal Vicario de Roma.
4. Por último, el documento trataba la relación de colaboración con los rectores de los centros eclesiásticos en los que vivían los sacerdotes estudiantes (Pontificio Colegio Español de San José, Iglesia Nacional Española de Santiago y Montserrat y Pontificia Academia Eclesiástica), respetando a sus respectivas autoridades